Sufrir una enfermedad oncológica no sólo afecta a la persona que la padece, también a aquellos que conviven con ella, sus más allegados, por lo tanto, todos de una forma u otra resultan afectados en el plano psicológico, emocional, físico y, por supuesto, en el económico. En España la Sanidad Pública cubre una parte del tratamiento, pero hay gastos que tienen que ser asumidos por la persona afectada y no sólo los referidos al tratamiento directo de la enfermedad, sino también con respecto a los daños colaterales (otras enfermedades), que son causa de la debilidad que el tratamiento oncológico genera en la persona. Si a esto le añadimos que la enfermedad puede dar lugar a la necesidad de tener que reducir la jornada del paciente y/o de sus familiares, o directamente a la incapacidad para desempeñar una actividad laboral; es evidente que se produce un impacto notable en la economía de la unidad de convivencia.
Por todo ello, la persona diagnosticada y sus familiares, además de recibir atención médica, deben concertar una cita con el trabajador/a social de su centro de salud u hospital. De esta forma, recibirán una atención integral a través de un plan de intervención que va a enriquecer el tratamiento, no sólo centrándose en los aspectos biomédicos, sino que se va a sumar a ello la orientación y apoyo psicosocial, y el acceso a la red de recursos. De hecho, son muchas las dudas que pueden surgir y, si bien es cierto que cada Comunidad Autónoma tiene sus particularidades, en líneas generales se puede hablar de una red generalizada de recursos en España de los que pueden beneficiarse las personas afectadas por patologías oncológicas.
De forma inicial, tanto el diagnóstico como el tratamiento de la enfermedad, están cubiertos por el sistema público sanitario, en el cual se incluyen las consultas, pruebas médicas que se requieran, la hospitalización, dietoterapia, medicación de uso hospitalario y medicación de uso ambulatorio que pueda ser dispensada por el centro sanitario concreto. Respecto al resto de medicación de adquisición farmacéutica, que se requiera, una parte está cofinanciada por la Seguridad Social. Por tanto, con la aportación de la tarjeta sanitaria junto a la receta, dependiendo de la renta de la persona, va a variar el coste del medicamento.
o Personas en activo:
• 60% del PVP usuarios y beneficiarios con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros. Sin tope máximo de aportación.
• 50% del PVP si renta entre 18.000 euros y 100.000 euros. Sin tope máximo de aportación.
• 40% del PVP con rentas inferiores a 18.000 euros.
o Pensionistas:
• 10% del PVP para pensionistas de la Seguridad Social: Si la renta es inferior a 18.000 euros, tope máximo de aportación de 8 euros/mes. Devolución de las cantidades aportadas que excedan de: 8,23€.
• 10% del PVP si la renta es de 18.000-100.000. Devolución de las cantidades aportadas que excedan de: 18,53€.
• 60% del PVP los que tengan rentas iguales o superiores a 100.000 euros. Devolución de las cantidades aportadas que excedan de: 61,75€.
• Reintegro de exceso de aportación. En máximo 6 meses por la CCAA.
o Mutualistas y clases pasivas (funcionarios del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial):
• 30% del PVP sea cual sea el nivel de IRPF. Las CC.AA son las encargadas de hacer el reintegro de los posibles excedentes de estas aportaciones, como máximo en 6 meses.
o Exentos de aportación:
• Afectados de síndrome tóxico.
• Perceptores de rentas de integración social.
• Perceptores de pensiones no contributivas.
• Parados sin subsidio de desempleo, pero que su situación de salud se mantenga en el tiempo. Al resto de parados, incluidos los que han dejado de percibir la prestación por desempleo (que no es lo mismo que el subsidio), les corresponde una aportación del 40%.
• Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
En relación a los gastos de prótesis, ortopedia o ayudas técnicas (sillas de ruedas, muletas, etc.), cada Comunidad Autónoma se encarga de determinar la cuantía a financiar, la forma de gestión, el método de pago, etc. Sin embargo, normalmente es el paciente quien se encarga de asumir el pago inicial y, con la factura, ha de solicitar el reembolso de la parte proporcional. En los casos en los que la persona no puede hacer frente a dicho gasto por motivos justificados, si el producto que requiere se encuentra dentro del catálogo de material reembolsable por su Comunidad Autónoma, tendría que acudir al trabajador/a social para que a través de un informe motivado, la persona pueda obtener el producto con la garantía de que el Sistema de Salud va a cubrir el gasto total o la parte proporcional. También, hay algunas Comunidades que, en base a una cuantía límite establecida, cubren inicialmente el gasto proporcional, del cual el restante tendría que ser aportado por el paciente si sobrepasa el límite mencionado. Por otra parte, existen algunas Asociaciones en las que se ofrece el acceso a recursos de este tipo a sus usuarios/as, cuando justifican su incapacidad para hacer frente al gasto que supone.
En cuanto al transporte, la persona tiene derecho a solicitar una ambulancia para desplazarse al centro sanitario que requiera en los casos de urgencia, en los casos no urgentes dependerá de la Comunidad Autónoma. Si es urgente se solicita llamando por teléfono y si no es urgente, este trámite ha de hacerlo en su centro correspondiente y si está disponible en su Comunidad Autónoma la garantía de obtención del servicio va a depender de la gravedad del caso y de la demanda, siendo un recurso normalmente limitado. Otra opción, es que puede solicitarse por medio del trabajador/a social de los Ayuntamientos o las Asociaciones de personas afectadas o familiares, la obtención de bonos de transporte, en base a los requisitos de solicitud que establezcan, generalmente relacionados con el nivel de renta de la persona o unidad familiar.
Por otra parte, como se menciona al inicio del artículo, a raíz de la enfermedad no siempre se puede llevar a cabo la actividad laboral con normalidad, por lo que para estos casos en principio se ha de solicitar a la Seguridad Social una incapacidad laboral temporal, debido la imposibilidad de desempeñar su actividad habitual, a causa de la enfermedad, lo que deriva en una baja laboral. Si es concedida, la incapacidad supone percibir una prestación económica que compensa la suspensión de la actividad laboral durante el período máximo de 1 año, con el correspondiente seguimiento del médico de cabecera. Una vez transcurrido dicho plazo, el paciente ha de ser valorado por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) del Instituto Nacional de Seguridad Social, que es el encargado de decidir si se debe conceder el alta médica o, por el contrario, se debe prorrogar 180 días la prestación o iniciar la solicitud de la incapacidad laboral permanente. Este reconocimiento se realiza cuando la persona ha perdido las capacidades que se requieren para desempeñar la actividad laboral y, además de cumplir unos requisitos concretos, ha cotizado por un tiempo determinado, lo que da lugar a varios tipos:
– Incapacidad permanente para la profesión habitual, cuando hay una disminución superior al 33% de la capacidad para realizar su actividad.
– Incapacidad permanente total, es referida a la profesión habitual, pero puede dedicarse a otra.
– Incapacidad absoluta, para toda profesión u oficio.
– Gran invalidez, cuando además la persona va a necesitar asistencia de terceros para actividades de la vida diaria.
Además, para los casos en los que la persona afectada por el cáncer sea un menor, la Seguridad Social ofrece una prestación económica de compensación durante el tiempo de hospitalización destinada a los padres/madres que se ven obligados a reducir su jornada laboral durante este período, siendo beneficiario uno de los dos y teniendo que estar ambos en activo. A su vez, la pérdida de capacidades para la actividad de la vida diaria a partir del 33%, va a dar lugar al derecho a solicitar una valoración del grado de discapacidad en el IMSERSO. Cada Comunidad Autónoma es la encargada de gestionar las solicitudes y establecer las directrices del proceso de valoración y reconocimiento. El reconocimiento de la discapacidad va a darse una vez que la persona ha finalizado los tratamientos, acreditando su situación mediante la documentación necesaria.
No puede faltar la mención a los Servicios Sociales, puesto que aunque no existen ayudas destinadas específicamente a personas con cáncer como colectivo, ofrecen ayudas que pueden aportar soluciones a situaciones derivadas de la enfermedad. Si bien es cierto que la competencia recae en cada Comunidad Autónoma, hay una serie de ayudas y prestaciones genéricas. No obstante, es conveniente solicitar una cita con el trabajador/a social del Ayuntamiento del municipio de residencia o sede provincial correspondiente, para acceder a una atención individualizada y a las prestaciones que pueden ofrecer en cada caso. En líneas generales, se puede valorar la situación de dependencia, a partir de unos baremos, lo que da lugar a diferentes grados:
Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Además de los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, el reconocimiento de uno de los grados de dependencia va a permitir el acceso parcial o total a alguno de los siguientes servicios:
– Servicio de Teleasistencia.
– Servicio de Ayuda a domicilio:
Atención de las necesidades del hogar
Cuidados personales.
– Servicio de Centro de Día y de Noche:
Centro de Día para mayores.
Centro de Día para menores de 65 años.
Centro de Día de atención especializada.
Centro de Noche.
Servicio de Atención Residencial:
Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
Asimismo, los Ayuntamientos suelen contar por sí mismos con servicios específicos, como el de ayuda a domicilio, sin necesidad de tener que esperar a todo el proceso que conllevaría la solicitud por el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Por otra parte, en los Servicios Sociales se ofrecen otro tipo de ayudas que pueden solicitar las personas con dificultades económicas, como puede ser el caso de muchas personas afectadas por el cáncer, como ayudas de emergencia, rentas sociales, servicios de respiro familiares, comedores sociales, etc.
Finalmente, no podemos olvidarnos del amplio Tejido Asociativo que existe en España destinado a ofrecer apoyo y atención a personas afectadas por patologías oncológicas y sus familiares.
Sociedad Española de Oncología Médica.
Asociación Española contra el Cáncer
Grupo Español de Pacientes con Cáncer
Asociación Carena
Fundación de Oncología Infantil Enrique Villavecchia
Fundación Pequeño Deseo
Fundación Española de Padres de Niños con Cáncer
Además del resto de múltiples asociaciones que existen en cada Comunidad Autónoma destinadas a patologías oncológicas específicas, como cáncer de pulmón, de mama, de colon, de próstata, linfomas, leucemias, etc. Especialmente si tenemos en cuenta que nuestro Sistema Sanitario es limitado, entendemos el importante papel que juegan las asociaciones, puesto que pacientes y familiares necesitan una atención integral que va más allá de un tratamiento, ya que muchas veces les supera la situación a nivel emocional y económico.
En definitiva, es cierto que cada vez somos más conscientes de muchos de los aspectos que rodean a esta enfermedad: factores de riesgo, formas de prevención, consecuencias, tratamientos, etc. Pero, ¿quién habla del desembolso económico que implica? Nadie está exento de esta enfermedad y, especialmente las personas con pocos recursos o insuficientes se sienten más indefensas y perdidas que nunca. Acudir al trabajador/a social del Centro Sanitario o de cualquier otra entidad (Ayuntamiento, Asociación…) es la mejor opción para que la persona no se quede desamparada, a pesar de las limitaciones del sistema, tratemos de crear lazos contra el Cáncer, y también desde la perspectiva socioeconómica.
BIBLIOGRAFÍA:
Angulo, R. (2016). Asociaciones/ Grupos contra el cáncer en España. Hablemos de Psicooncología. Extraído de:
http://hablemosdepsicooncologia.com/asociaciones/hablemos-de-asociacionesgrupos-contra-el-cancer-en-espana
De Vera, B. (2017). ¿Cuánto cuesta un cáncer? Informativos 24 horas RTVE. Extraído de: http://www.rtve.es/noticias/20170910/cuanto-cuesta-cancer/1611860.shtml
Servicio Canario de Salud (2014) Tabla con tipos de aportación farmacéutica según usuarios. Gobierno de Canarias. Extraído de:
https://www3.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs//content/2d235687-24e4-11e2-9c51-f31d4d9afd02/Tabla_tipo_aportacion_farmaceutica_%20segun_%20usuario.pdf
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud. Gobierno de España. Extraído de:
https://www.mscbs.gob.es/profesionales/prestacionesSanitarias/CarteraDeServicios/home.htm
Post de Lorena Hernández. Trabajadora social.